Por lo menos una vez al mes los municipios deben supervisar a los restaurantes y locales de comida rápida para asegurar cumplan las condiciones de inocuidad sanitaria que establecen las normas y así evitar que afecten la vida y la salud de las personas, afirmó hoy la titular de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), Mónica Saavedra.

Explicó que si bien lo ideal es que la vigilancia se efectúe con más frecuencia, todos los días o semanalmente, esta puede hacerse de acuerdo a los recursos que tiene el municipio pero sobre la base de un plan técnico que demuestre que la frecuencia elegida garantizará la salubridad de las comidas. 
El problema es que las autoridades ediles no realizan una adecuada supervisión al momento de otorgar la licencia de funcionamiento. No vigilan de manera efectiva como para determinar si el servicio califica o no para ser autorizado. A veces no se puede cumplir con el 100% del mandato, pero pueden cumplirse medidas que le den seguridad a los vecinos”, precisó la funcionaria a la agencia Andina. 
Competencia municipal
Saavedra Chumbe precisó que la responsabilidad de esta vigilancia es estrictamente competencia municipal, pues son las comunas las que otorgan la autorización de funcionamiento. 
Aclaró que Digesa tiene una función de supravigilancia, pues interviene ante denuncias concretas cuando la autoridad edil no cumple con esa función.